jueves, 1 de octubre de 2015

Dudas sobre la Nueva resolucion del Ministerios de Transporte





En los últimos dias se han suscitado mucha incertidumbre por la noticia publicada en City Noticias del Canal City TV  el pasado 17 de Septiembre del 2015 con base en  el borrador del proyecto de reglamentación  del Ministerio de Transporte titulado,  “Por medio de la cual se reglamenta el registro de motociclos y triciclos en el   país y se dictan otras disposiciones” 

En la Noticia que según nuestra opinion estuvo mal enfocada y se presto mas para desinformación y confusion, Debido a que en las  noticias no se hizo claridad sobre  las diferencias  entre los diferentes medios de transporte, especialmente entre los Moto ciclos y las Bicicletas Eléctricas.

Es importante poder diferenciar estos dos modos de transporte alternativo, y que mejor que empezar por la definición que el mismo Ministerio de Transporte les esta dando a estos vehículos:

Moto Ciclo : Vehículos de dos ruedas en línea provisto de un motor de cilindraje  no superior a 50 cm3 si es de combustion interna, y con una velocidad maxima de 45 Km/h

Bicicleta Con Pedaleo Asistido:  Bicicleta que utiliza un motor,  con potencia no superior a  0,55Kw como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse, cuando se de cuenta de los siguientes supuestos, el conductor deje de pedalear, la velocidad supere los 25 Km/h.

Como claramente se puede apreciar, los MOTO CICLOS se refieren a Vehículos de combustion interna, bicicletas a las cuales se les ha adatado un motor de combustion, que emiten gran cantidad de gases contaminantes a la atmosfera y generan un fuerte ruido. Adicionalmente esta Bicicletas con Motor de combustion tienen un limite de velocidad de 60 Km/h y los frenos no son  acordes a esta velocidad.  Son altamente peligrosas y contaminantes. 

EL proyecto de resolución que tienen el Ministerio de Transporte, se refiere solo a este tipo de vehículos de combustion, en cuanto a su reglamentación, registro, y circulación. Y aunque define las Bicicletas Eléctricas, estas, no son materia de regulación en esta resolución.

De todas maneras desde ACVE hemos estado trabajando muy activamente en este tema, y hemos enviado diferentes comunicaciones al Ministerio de Transporte, con el fin de explicarles y darles a conocer las diferentes reglamentaciones que a nivel mundial se tiene sobre las bicicletas eléctricas y según nuestra experiencia y conocimientos, cuales deberian ser las consideraciones a tener en cuenta en la reglamentación de dichos vehículos. 

Para la movilidad urbana en ciudades como Bogota y en Colombia en general, es necesario que:

Se reglamente que la  propulsión de la bicicleta eléctrica no sea exclusiva del pedaleo asistido, sino que pueda ser un sistema combinado, en el cual, las personas que quieran puedan ejercer la potencia con el pedal asistido  sin poder controlar la aceleración ni la velocidad, y en otros momentos pueda utilizar el acelerador, y así obtener  mejor  control de estas variables.

Que la velocidad máxima de las Bicicletas eléctricas no se limite a 25 Km/h, sino que esta sea de máximo 40 Km /h . para que las personas que por necesidad y falta de ciclo rutas deban hacer uso del carril vehicular, lo puedan hacer a una velocidad mayor (40 Km/h) y asi no ser tan vulnerables a  los vehículos particulares y buses.  Claro está, que las personas que utilicen las ciclo rutas, deben hacerlo a máximo 25 Km/h

Que de igual manera se reglamente y aclare las reglas del uso de las ciclo rutas. Es una realidad que el promedio de velocidad de una  ciclo ruta en Bogotá y otras ciudades, nunca puede ser mayor de 25 km/h. porque las condiciones propias de la vía, como: bolardos, subidas/bajadas de andenes, personas caminando, huecos, obstáculos temporales, tan solo permiten esta velocidad como máxima.


Es necesario aclarar que la velocidad tope depende en gran medida de la potencia del motor. Un motor con un potencia de 0,5 Kw como se  propone en la resolución,  generan velocidades topes de entre  35Km/h y 40 km/h como máximo, y además el controlador regula que la velocidad máxima no sobrepase este tope. 

Seguimos trabajando en estos temas, y estamos atentos a que nos confirmen una reunion directamente con el Ministerio de Transporte, con el fin de explicarles y darles a conocer nuestros puntos de vista con el fin de de que se pueda obtener la mejor resolucion y regulacion de este medio de transporte amigable con el medio ambiente, ecologico y economico.

De igual manera, estamos invitando a todas las empresas comercializadoras de Bicicletas Eléctricas y de Vehículos eléctricos en general que aun no se han unido  a ACVE a que se unan de manera activa a esta asociación, con el fin de que todos tengamos un muy buen respaldo y logremos promocionar la movilidad eléctrica como la mejor alternativa de movilidad urbana.

Si alguno esta interesado en hacer parte, es necesario que nos envie un correo a contacto@acve.co.

Tomado de ACVE. Asociación Colombiana de Vehículos Eléctricos

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